Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal de los acusados GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ GARCIA y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 17.218.610 y 18.511.941 respectivamente, en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida y se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados acusados, a quienes les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERPETRADORES, previsto y sancionado en los Artículos 458, en relación con el artículo 83 ejus.....