En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal De Primera Instancia en Funciones De Juicio Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERRUPCIÓN de juicio oral y reservado en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio ciudadano CARLOS EDUARDO CONSTANTE (OCCISO), debiendo realizarse de nuevo y ordena la nueva realización del juicio , para el día 1º DE JUNIO A LAS DIEZ HORS DE LA MAÑANA en consecuencia notifíquese a las partes de lo aquí decidido y así se decide. Cúmplase