en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC, ubicada en la Avenida Principal Las Américas, Parroquia Casanay, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano DELMIR MARTINEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.651.193, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Dependencia otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo del VEINTE por CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano DELMIR MARTINEZ VILLARROEL, los cuales deben ser remitidos.....