DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: INCULPABLE Y ABSUELVE a los ciudadanos DEVISON JOSE VIZCAINO y ROBERT BRITO, plenamente identificados en autos, en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Especial Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; por lo que se declara la ABSOLUTORIA.- SEGUNDO: En lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, imputado al ciudadano ROBERT ANTONIS BRITO MARVAL, plenamente identificado en actas, quedó demostrado su culpabilidad y responsabilidad en los hechos que se le atribuyen; Por lo que se declara CULPABLE y lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Por.....