DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL MATA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.494.833, nacido en la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, donde nació el día 31/01/1980, de 26 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Ducto, hijo de los ciudadanos: MARIN DE LA ROSA (V) y MATILDE JOSEFINA, domicilio en Calle 4, Naricual, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Pen.....