Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil, decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana ROSALÍA CARDIVILLO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.801.269. Se designa Curadora Interina del entredicha a su legítima hija, ciudadana Omaira Salazar Cardivillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.518, de este domicilio, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación.