Ahora Bien, de dicho escrito libelar, se constata que la parte actora no dio cumplimiento en los artículos 340 y 864 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que no acompaño al libelo las pruebas documental, las pruebas testimoniales y las que a bien considere promover la parte actota, tal como lo señala el articulo 864 del Código de Procedimiento Civil. siendo estos requisitos SINE QUA NON, para la admisión del presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.-
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admis.....