Este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley le imparte la respectiva HOMOLOGACIÒN de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil a la PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los Ciudadanos TASLIMA IVETTE DATICA KUMBOS Y WOLFANG ENRIQUE WEEDEN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 21.388.697 y V- 18.399.491, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Eva González, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 31.376, en los mismos términos y condiciones suscritos por ellos en su escrito de Solicitud. Y a tal efecto, acuerda proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.-