Este Juzgado Superior resulta también incompetente para conocer de la presente acción en razón de la materia, debiendo por ende declinar su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, como en efecto.- Así se declara.-