Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2018, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Tigre, y recibida en este Tribunal el día 15 de mayo del corriente año, suscrita por el ciudadano ORLANDO JOSÉ NUÑEZ MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA OMAIRA BLANCO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.939.032 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE HECHO, contra las ciudadanas LUSMEIRY DEL VALLE LUNAR BLANCO Y ROSELIS JOSEFINA LUNAR BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 16.173.340 y 16.961.098, respectivamente, y domiciliadas en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, mediante el cual desiste de la demanda presentada.....