Por todo lo antes expuesto, Corte Superior Sección De Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en uso de las Atribuciones Legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con los artículos 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Daisy Yánez Betancourt, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta especializada en la materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el auto dictada en fecha 26 de Mayo de 2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual, se acordó la Medida de Prisión Pre.....