DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, conforme a los articulo 190,191 y 196 Ejusdem, toda vez que estamos en presencia de violaciòn de normas que inciden en la representaciòn y asistencia de los citados imputados de autos y consecuencialmente se ordena que en forma inmediata Cese la detenciòn de los ciudadanos ROBERTO RAMPON BRITO CAMPOS quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.316.436, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-06-1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado petrolero, hija de ROSAURO RAMÒN BRITO Y NILDA DE BRITO ambos Vivos, residenciada en calle los Tubos casa S/N ; B.....