Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.169.063, asistido por la abogada BERTA MARIA ARABIA PARABACUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.781 en contra del ciudadano NEPTALI LETTERNI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.- Así se decide.-