Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA RETENER A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano JOAJDZ JOSÉ YANEZ ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 12.892.519 como OPERADOR al servicio de la empresa PETROZUATA, TECNICO SUR, ubicada en el estado Anzoátegui, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes de autos. B) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) El treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D.....