DECRETA EL ENJUICIAMIENTO del Adolescente del adolescente OMITIDO, por la presunta comisión del Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente ANDREINA DEL VALLE MARQUEZ TABETE.
Se ordena la remisión, en su oportunidad legal, de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, conforme lo establece el Artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-