Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su condición de Defensora Publica Cuarta Penal de esta Jurisdicción Penal, de los acusados YORGENIS JOSE LEON HERNANDEZ y LUIS MIGUEL MARTINEZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA PDVSA; en consecuencia se extiende para cada Treinta (30) días el Régimen de Presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-