"...En este estado se le cede la palabra al apoderado actor, ya identificado, quien expone: "Por cuanto se realizaron los toques de Ley y no respondió al llamado judicial persona alguna, solicito al Tribunal me conceda un lapso de treinta minutos (30 min) para tratar de ubicar al demandado. Es todo". Acto seguido, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 10:20 a.m., le concede el lapso solicitado. Vencido el lapso otorgado siendo las 10:50 a.m., interviene el abogado actor expone: "No he podido comunicarme con el demandado, por lo que solicito al Tribunal Ejecutor se retire del lugar donde se encuentra constituido y se me fije un nuevo traslado si es posible para este mismo día en horas de la tarde. Es todo. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oída como ha sido la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, por cuanto la misma no es.....