Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, seguido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALMECANICAS MERIDA C.A., contra de la sociedad mercantil PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONALM, S.A, ambas empresas supra identificadas.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.