Vista la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Fianza interpusiera la abogada Jenny Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.953, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. en contra de la empresa Seguros Constitución, C.A., emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia dictada por ese Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 37 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la parte demandada y notifíquese al Procurador General Encargado de la República, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, a fin de que se sirva comparecer ante este Juzgado a .....