DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR , la cuestión previa contenida en el ordinal 4º , del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa juzgada, opuesta por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, con ocasión de la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.170.743, inscrito en el Inpreabogado bajo .....