Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: HAYMARA COROMOTO ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.081.663, en su condición de cónyuge del ciudadano EDGAR JOSÉ GUACARE, representando igualmente a su menor hijo ENMANUEL JOSÉ GUACARE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.30.510.266, y los ciudadanos EDGAR JOSÉ GUACARE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.25.671.166 Y YENIFER DEL VALLE GUACARE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.25.671.161, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, los tres últimos en su condición de hijos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante EDGAR JOSÉ GUACAR.....