se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO SUAREZ ALCALA y BEATRIZ ANDREINA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N. V- 22.872.120 y V- 26.449.238, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YSAIRA DEL C. VASQUEZ M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.193.656, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la sentencia de l.....