Visto que el ciudadano JOSÉ ALBERTO SAHELI AREYAN, ya identificado, debidamente asistido del abogado en ejercicio PLUTARCO MARULANDA CRUZ, manifestó expresamente su intención de desistir del recurso de apelación en virtud del pago de prestaciones sociales y salarios caídos recibido por el tercero interesado en la presente causa de nulidad, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A., por la cantidad de Bs.90.545.031,21, se verifica que se encuentra debidamente asistido de abogado en ejercicio, siendo que el desistimiento del recurso de apelación se considera una conformación en los términos de la decisión de primera instancia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del referido recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Ci.....