III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de INSPECCÓN JUDICIAL presentada por la sociedad mercantil Desarrollos El Rusial, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo Bajo el Nº 44, Tomo 36-A, actuando por medio de su apoderada judicial Omaireth Aguilera Martínez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.147. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sim.....