Por las antes expuestas razones, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD requerida por el defensor de confianza de los acusados PEDRO JOSE FUENTES, JUAN CARLOS HURTADO y LUIS FRANCISCO RUIZ, de conformidad a lo dispuesto en el Último Aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.