Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia de Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), identificados plenamente al inicio de la presente decisión; en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA tipificado en los artículos 458 y 272 del Código Penal, con la participación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR de los referidos delitos y del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) COOPERADOR INMEDIATO en la.....