este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 14 de Septiembre de 2.004, sobre Un apartamento distinguido con el N° 21-4, piso 1, Edificio 2, el cual forma parte del Conjunto Residencial Eulalia Buroz Arismendi, ubicado con frente a la Avenida "B" de la Urbanización Boyacá I de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con fachada norte interna del Apartamento, escalera y hall; Sur: con fachada sur del Edificio; Este, con apartamento 21-3 y Oeste, con la fachada oeste del edificio. Le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento, distinguido con el número 47, cuyos linderos son los siguientes: Norte, con el jardín del conjunto; Sur: con el área de circulac.....