IV
En atención a las anteriores consideraciones, este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR la demanda que por ACCION DE DESALOJO instaurò el ciudadano ANGEL ANTONIO BEAUJON, venezolano, titular de la cédula de identidad nro.V-3.828.004, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO CARRIZALES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nor. 41.388, contra la ciudadana ANA PALMA DE MANAURE, venezolana, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V- 4.827.054. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MIRNA MARIN M.
LA SECRETARIA
ABOG. YUSRA GUEVARA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana del día de hoy.
CONSTE.
La secretaria .....