En fuerza de las consideraciones precedentes, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por Roseliano Surga Mota contra el Consorcio SIMACA-PROYCCA.
Se exonera de costas a la parte actora por considerar el tribunal que el actor intentó el amparo con fundado temor de lesión de sus derechos constitucionales y que no fue temeraria la demanda.