En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en la causa seguida a la ciudadana ERIKA BEATRIZ ASENCIO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V- 8.293.553, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 14-04-1973, de 33 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Héctor Asencio y Carmen Molina, residenciada en la Calle Principal del Sector Las Casitas Nuevas, Boca de Uchire, antes de llegar al Hospital Tipo 1 de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SIPOL), Delegación Caracas, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen.....