Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio DR JHONNY LUIS MENDEZ BELLO, en el carácter de Defensor Público Primero de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, y le impone las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales c) y d) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del Ciudadano WILMER JOSE DIAZ TARAZON , todo de conformidad con lo previsto 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la cita.....