ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el Lapso de Un (01) año y a estos efectos se le impone a la acusada las siguientes condiciones: 1.-) Residir en un lugar determinado, Barrio el Esfuerzo, calle El Milagro línea del tren, casa s/n es de color azul Barcelona, Estado Anzoátegui y 2.-) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, contadas dichas presentaciones a partir del día de hoy 18-07-2008. 3-) Asistir a organismo especializado en materia de genero a objeto de recibir charlas o asesorias para evitar cualquier reincidencia en los hechos plenamente admitidos en cuanto a su responsabilidad por su parte y acreditar su participación a este órgano jurisdiccional. 4.-) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a fin de que le sea designado un delegado de prue.....