En consideración al procedimiento de Amparo Constitucional establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha, 01 de febrero del año 2000 (caso Amado Mejias)…..que señala”…..Con relación a los Amparos que no se interpongan contra sentencias, tal como lo expresan los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el proceso se iniciara por escrito o en forma oral conforme lo señalado en dichos artículos; pero el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18, el deber de señalar en su solicitud, oral o escrita las pruebas que desee promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la oferta de las pruebas, sino la reproducción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral; prefiriéndose entre los.....