Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, SEGUNDO: Se acuerda que la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: TERCERO: Se le IMPONE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRESENTACION PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS, prevista en el artículo 582 Literal "B" referida a la Obligación de.....