DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA la RECUSACION interpuesta por la DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA actuando en su carácter de Defensor de Privado de los acusados CHARLIE TAKAUKI MARCANO RAMOS, CARLOS ANDRES BRUCES ALEMAN, JOSE GREGORIO MARAIMA, GENARO ANTONIO CUMANA VELASQUEZ, PEDRO ALEXIS ARREAZA HERNANDEZ, JOSE MIGUEL PRADO CANACHE, JOSE GREGORIO CONOPOIMA HURTADO, PEDRO JOSE MIGLIORE ARAUJO y JULIO CESAR GUZMAN GUAPACHE, en contra de quien suscribe este auto, por haber precluído el termino establecido en la ley, para su interposición; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se acuerda la continuación del juicio a los fines de que las partes procedan a evacuar sus órganos de pruebas, en el entendido que n.....