En consecuencia, habiéndose acumulado en un mismo libelo de demanda, dos pretensiones que son incompatibles, por tener procedimientos distintos, contenidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados ,este Tribunal decide que en el presente Asunto se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado "inepta acumulación de acciones", y siendo esta materia de orden público es imperioso para este Juzgado declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 341, en armonía con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE las acciones contenidas en un mismo libelo de demanda, interpuestas por el ciudadano PEDRO JOSE ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. 5.483.433, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS COA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84. 562, procedió a demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio a la ASOCIACION C.....