Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.432, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO MANUEL BARROSO MAITHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.944.308, en contra de la empresa INVERSORA BOSQUEMAR C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de Marzo de 1.998, bajo el Nº 32, Tomo A-31, y así se decide.-