Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción establecida en la ley. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte co-demandada Sociedad Mercantil HIELO ZAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 35, tomo 12-A Segundo, de fecha 21 de octubre del 1993, mediante documento protocolizado en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 45, foli.....