Ahora bien, por cuanto desde el 14 de abril de 2014, hasta el día de hoy, ha transcurrido en creces el lapso concedido a la parte demandante, sin que conste en autos que haya subsanado la omisión señalada, es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la firma personal MANTENIMIENTO Y ASESORIA, EL AGUILA, registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 20 de enero de 2008, bajo el Nro. 12, Tomo B-2, representada por el ciudadano TELMO SALVADOR CORONEL VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.578.245, contra, el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EULALIA BUROZ, representada por la ciudadana RAISBE GARCIA, venezolana, mayor de edad. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.
A los fines establec.....