En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano: Danny Pascali Romero, ya identificado, asistido por el Abogado Alejandro Machado Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.146, contra la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.