Se dictó sentencia Interlocutoria en el presente asunto declarandose: SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por el ciudadano PEDRO CELESTINO TORRES MARTINEZ, parte demandada por medio de apoderados judiciales RAFAEL PINTO y RAFAEL A. PINTO L, identificados en autos, en contra del auto de fecha 19 de Marzo de 2014, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, la CONFIRMA en todos sus términos, declarando INADMISIBLE la Reconvención intentada por la parte demandada. Así se decide.