esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano ALDO MARIO CANTAFIO MARCANO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.416.160, en contra de la ciudadana MIRLEX ALEXANDRA JIMENEZ GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.841.629, domiciliada en: Boyacá III, Barrio el esfuerzo, Calle el Milagro, Casa N° 43. Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley .....