En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano JUVENAL RAFAEL MATA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.197.430, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado  bajo el Nº 9627, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.