Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor Y Santa Ana de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado en ejercicio RAFAEL PINTO FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.955.776, inscrito en el Instituto de Prevencion Social del Abogado bajo el Nº 25.755, domiciliado en la Calle Paez Nº 24 de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoategui actuando en su propio nombre y en representacion del comité de usuarios contra el Dr OSWALDO GARCIA Alcalde del Municipio Aragua del Estado Anzoategui .