PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Rómulo Moncada Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.349.603, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.666, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANACO MOTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Octubre de 1983 quedando bajo el Nro. 26, Tomo A-7, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-08013854-6, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 12 de Agosto de 2009, contra la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2009-01036, emanada del Seniat Región Nor Oriental. En los términos expuestos en la presente decisión. Así se decide.-
SEGUNDO: SE CONFIRMAN PARCIALMENTE la Resoluc.....