Declara:
PRIMERO: Se declara Improcedente, la falta de competencia alegada por la parte demandada, del funcionario adscrito a DIRESAT Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.
SEGUNDO: Improcedente la pretendida solidaridad que se demanda, respecto de la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA PDVSA, S.A.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda que por Cobro de Indemnización por ENFERMEDAD OCUPACIONAL por el TRABAJO y DAÑO MORAL incoara el ciudadano FERNANDO ANTONIO LOPEZ CEDEÑO, contra la sociedad mercantil entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
CUARTO: Se condena a la entidad de trabajo demandada de autos CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., a cancelar al demandante ciudadano FERNANDO ANTONIO LOPEZ CEDEÑO, la indemnización correspondiente por ENFERMEDAD OCUPACIONAL por el TRABAJO, sólo en lo que respecta a los conceptos establecidos en la presente sentencia.
QUINTO: Dado el carácter parcial del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesale.....