Es decir, la parte demandante en su libelo de demanda acumulo dos pretensiones: "Incumplimiento" del contrato compra venta y el Reconocimiento del Contenido y Firma, las cuales son procedimientos autónomos entre si, y no tiene cabida, por lo que estamos en presencia de una acumulación prohibida de pretensiones que, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley artículos 78, 81 ordinal 3º y 341 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este tribunal declara INADMISIBLE, la demanda por Cumplimiento de Contrato de Compra, constituido por un apartamento distinguido con las siglas 1A-05, del tipo I situado en el modulo A de la planta baja del edificio la Cigüeña, ubicado en la parcela P del parque residencial Vidoño, sector Los Cedros, Vía El Rincón, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, interpuesto por la ciudadana LIZBETH TERESA PACHECO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.903.689, debidamente asistida por las .....