En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del solicitante del desafecto, según se evidencia en su escrito de solicitud, vista la citación de la cónyuge, quien en el lapso que determina la Ley no presento actuación procesal alguna que impida declarar lo aquí peticionado, y como quiera que fue cumplida la citación de la Representación del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por LUIS ANTONIO CORDERO CHANG y se ordena la disolución del matrimonio que le une con la ciudadana ENOES CAROLI.....