En consecuencia este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano RAMON ENRIQUE FREITES CARDENAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.182.066, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde nació el día 06-05-1984, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Josmary Cárdenas (v) y de Román Freites (v), residenciado Calle Las Floridas, Barrio Las Charas, casa Nº 26, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA,
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