Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con Lugar la Aprehensión de Flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Se declara con Lugar el petitorio de la Representante del Ministerio Publico Especializado y se le imponen a los referidos adolescentes LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal g, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. TERCERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimie.....